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En el marco de la Ley SIRESE N° 1600, artículo 10, que señala que son atribuciones de los Superintendentes Sectoriales aprobar y publicar precios y tarifas de acuerdo a las normas legales sectoriales, vigilando su correcta aplicación y asegurando que la información sustentatoria esté disponible para conocimiento de las personas interesadas, la fijación y control de precios y tarifas se constituye en una de las principales actividades regulatorias. Otra
responsabilidad regulatoria está relacionada con el análisis,
aprobación y control de las inversiones de las empresas reguladas
en función de asegurar la correcta prestación de servicios
que contribuyan al desarrollo de la economía nacional. Precios Productos Refinados El reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nro. 24914 de 5 de diciembre de 1997, establece la metodología de cálculo de los precios para los productos regulados determinando que a partir de un precio de referencia en la costa del Golfo de México llega a precio ex refinería, precio pre terminal y precio final al consumidor en Bolivia. Variaciones de más/menos 5% de estos precios de referencia, deben ser recogidos en los precios máximos finales al consumidor. Durante 1999, los precios de los productos regulados mostraron una tendencia ascendente debido, principalmente, a los recortes de producción que acordaron y cumplieron los países productores de petróleo afiliados y no afiliados a la OPEP. En la gestión 1999, el Reglamento de Precios de los Productos del Petróleo fue modificaco en 15 ocasiones, principalmente para evitar incrementos de precios de los productos más importantes en el mercado interno, vale decir las gasolinas, el diesel y el gas licuado de petróleo. Para el caso de las gasolinas y el diesel se utilizó el mecanismo que fija la tasa el IEHD, en cambio para que el precio del gas licuado se mantenga fijo se tuvo que recurrir a ajustes al margen de engarrafado o almacenaje y al margen de refinación. En 1999, la Superintendencia de Hidrocarburos emitió 67 resoluciones administrativas en aplicación del reglamento de precios, en consecuencia se determinó las siguientes modificaciones de estos en el mercado interno:
Normas Modificatorias al Reglamento de Precios El Decreto Supremo 24914, de 5 de diciembre de 1997, fue modificado en 23 oportunidades, hasta fines de 1999, desde su aprobación. A continuación se brinda una relación de modificaciones publicadas en la Gaceta Oficial:
Precios del Gas Natural El artículo 81 de la Ley de Hidrocarburos N° 1689, de fecha 30 de abril de 1996, establece que para la comercialización del gas natural el Estado, mediante el Sistema de Regulación Sectorial, fijará precios máximos para el mercado interno por un plazo inicial de 5 años, conforme a reglamento. Por su parte el Reglamento de Comercialización de Gas, en su artículo 41, indica la forma en que serán fijados los precios de venta del gas natural para el mercado interno en el período de cinco años de promulgada la Ley de Hidrocarburos. Precios del Gas Natural para el Mercado Externo La fórmula para el cálculo del precio de exportación del gas natural a la Argentina se encuentra establecida en el respectivo contrato. El principal componente de ésta es la variación de precios del fuel oil (Fuel 1) en el mercado de Nueva York. Desde
septiembre de 1999, el país empezó a exportar gas natural
al Brasil, comercialización que también tiene en su fórmula
de cálculo de precio al fuel oil del mercado internacional.
Nota: A partir de septiembre, el gas que se exporta a la Argentina está a cargo de Pluspetrol. Precios del Gas Natural para el Mercado Interno La fijación de los precios del gas natural se encuentra reglamentada mediante el DS Nº 24399 de 31 de octubre de 1996. El citado reglamento, en su artículo 13, establece que los derechos y obligaciones de YPFB serán asumidos por las empresas capitalizadoras con relación a los contratos de YPFB existentes; y otros compromisos de suministro de gas natural asumidos por YPFB. El DS Nº 24399, en su artículo 41, indica que los precios de venta del gas natural para el mercado interno, en el período de 5 años, serán como sigue: a) Los precios de venta establecidos contractualmente se mantendrán por los términos establecidos en los respectivos contratos; b) En los casos que no se tienen contratos suscritos o cuando los contratos existentes concluyan dentro del período de 5 años, el precio de venta a las plantas termoeléctricas, industriales y empresas distribuidoras de gas natural por redes, se calculará de la siguiente manera: i) Se determinará el precio ponderado de venta de exportación a la Argentina y Brasil puesto en boca de pozo; ii) El monto señalado en i) se sumará a la tarifa de transporte del gas natural para el consumo interno; iii) El valor de ii) se multiplicará por el factor 1.1494, y el resultado será el precio de venta en el punto de entrega en el mercado interno para los productores y cargadores. Con
base en lo anterior, la Superintendencia de Hidrocarburos, mediante
Resolución Administrativa SSDH Nº 506/97, aprueba los siguientes
precios máximos del gas natural para el mercado interno por un
plazo inicial de 5 años a partir de la promulgación de la
Ley de Hidrocarburos:
De acuerdo a los artículos 13 y 41, inciso a) del DS 24399: Precio máximo del gas natural en City Gate para empresas distribuidoras y compromisos de YPFB: 1.30 $US/MPC hasta el 30 de abril del 2001 Precio máximo del gas natural para usuarios independientes: 1.70 $US/MPC hasta el 30 de abril del 2001. (Usuarios atendidos directamente de los gasoductos troncales). Precios máximos del gas natural para generadoras termoeléctricas: 1.25 $US/MPC hasta : *
El 30 de abril del 2001, para los contratos cuya vigencia exceda la fecha
precitada. De acuerdo al artículo 41, inciso b) del DS Nº 24399: El precio máximo del gas natural resultante de la utilización de la metodología de cálculo establecida en el inciso b) de artículo 41 del DS Nº 24399 será aplicado a: •
Nuevos contratos. A
los volúmenes que excedan los compromisos adquiridos por
Tarifas de Transporte El
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductos, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 24398, establece, para el sistema de transporte
capitalizado, tarifas uniformes ponderadas no dependiendo de la distancia
transportada (postage stamp), únicas a nivel nacional hasta mayo
del año 2001. Tarifas De Transporte De Hidrocarburos Por Ductos
Inversiones Conforme lo establecen los artículos 44 y 45 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, DS N° 24398, la Superintendencia de Hidrocarburos realiza la revisión y aprobación tanto del presupuesto de nuevas inversiones y costos de operación asociados, presentado por los concesionarios del servicio, como de su ejecución. En ese marco, la ejecución del presupuesto de inversión de Transredes, correspondiente a la gestión 1998, fue evaluada y aprobada durante la presente gestión. De igual manera, se evaluó y aprobó un presupuesto de inversiones racional y prudente para la gestión 1999. La evaluación y aprobación de su ejecución, se realizará durante los primeros meses de la gestión 2000.
Inversiones de
Transredes Ejecutadas 1998-1999
Aprobación y Control de Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes La Superintendencia de Hidrocarburos realizó el seguimiento y control mensual de los volúmenes transportados e ingresos obtenidos por Tranredes y por las empresas distribuidoras de gas natural por redes. También se elaboró una propuesta sobre la metodología y estructura tarifaria que debería se aplicada después de mayo del año 2001. Esta propuesta fue presentada a Transredes S.A. como así también a los Cargadores, quienes presentaron sus observaciones y planteamientos. Se espera que tomando en cuanta los aportes de todas las partes que intervinieron en el proceso, el poder ejecutivo tome una decisión final sobre la metodología y estructura tarifaria a ser aplicadas una vez finalice el período transitorio. No se presentó
al regulador ningún plan de expansión dentro del sistema
de distribución de gas natural por redes porque, a la fecha, no
fue aprobado el Reglamento de Gas Natural por Redes. |
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