En el marco de la Ley SIRESE N° 1600, artículo 10, que señala que son atribuciones de los Superintendentes Sectoriales aprobar y publicar precios y tarifas de acuerdo a las normas legales sectoriales, vigilando su correcta aplicación y asegurando que la información sustentatoria esté disponible para conocimiento de las personas interesadas, la fijación y control de precios y tarifas se constituye en una de las principales actividades regulatorias.

Otra responsabilidad regulatoria está relacionada con el análisis, aprobación y control de las inversiones de las empresas reguladas en función de asegurar la correcta prestación de servicios que contribuyan al desarrollo de la economía nacional.

Precios

Productos Refinados

El reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado por Decreto Supremo Nro. 24914 de 5 de diciembre de 1997, establece la metodología de cálculo de los precios para los productos regulados determinando que a partir de un precio de referencia en la costa del Golfo de México llega a precio ex refinería, precio pre terminal y precio final al consumidor en Bolivia.  Variaciones de más/menos 5% de estos precios de referencia, deben ser recogidos en los precios máximos  finales al consumidor.

Durante 1999, los precios de los productos regulados mostraron una tendencia ascendente debido, principalmente, a los recortes de producción que acordaron y cumplieron los países productores de petróleo afiliados y no afiliados a la OPEP.

En la gestión 1999, el Reglamento de Precios de los Productos del Petróleo fue modificaco en 15  ocasiones, principalmente para evitar incrementos de precios de los productos más importantes en el mercado interno, vale decir las gasolinas, el diesel y el gas licuado de petróleo. Para el caso de las gasolinas y el diesel se utilizó el mecanismo que fija la tasa el IEHD, en cambio para que el precio del gas licuado se mantenga fijo se tuvo que recurrir a ajustes al margen de engarrafado o almacenaje y al margen de refinación.

En 1999, la Superintendencia de Hidrocarburos emitió 67 resoluciones administrativas en aplicación del reglamento de precios, en consecuencia se determinó las siguientes modificaciones de estos en el mercado interno:

PRODUCTO Nro de Cambios de Precio
Jet fuel Internacional 13 cambios
Jet fuel nacional 15 cambios
Fuel oil 11 cambios
GLP 11 cambios
Gasolina de aviación 16 cambios
Gasolina especial 10 cambios
Gasolina premium 10 cambios
Gas Natural comprimido 9 cambios
Diesel Oil 13 cambios
Gas Natural 12 cambios
Gas Oil 1 cambio
Kerosene 15 cambios

Normas Modificatorias al Reglamento de Precios

El Decreto Supremo 24914, de 5 de diciembre de 1997, fue modificado en 23 oportunidades, hasta fines de 1999, desde su aprobación. A continuación se brinda una relación de modificaciones publicadas en la Gaceta Oficial:

  • Decreto Supremo 24915 de 5 de diciembre de 1997. Modifica las tasas específicas a los    hidrocarburos y sus derivados.
  • Decreto Supremo 25005 de 6 de abril de 1998.- Modifica el margen de refinación del gas   licuado de petróleo.
    Decreto Supremo 25108 de 22 de julio de 1998.- Modifica el margen de refinación del gas  licuado de petróleo.
  • Decreto Supremo 25249 de 14 de diciembre de 1998.- Modifica las bandas de precios de 
    más y menos 5 por ciento a más 5 por ciento y menos 20 por ciento.

  • Decreto Supremo 25251 de 17 de diciembre de 1998.- Incrementa el IEHD de los productos  derivados del petróleo.
  • Decreto Supremo 25254 de 14 de junio de 1999.- Modifica el margen de refinación de gas  licuado de petróleo.
  • Decreto Supremo 25417 de 14 de junio de 1999.- Modifica el margen de refinería y el 
    margen fijo de la gasolina especial y el diesel oil.
  • Decreto Supremo 25455 de 14 de julio de 1999.- Abroga el Decreto Supremo 25249.
  • Ley 1981 de 27 de mayo de 1999.- Fusiona el margen fijo y el IEHD de cada producto. Su   aplicación será a partir de la transferencia de las refinerías.  
  • Decreto Supremo 25498 de 27 de agosto de 1999.- Establece un mecanismo de fijación del  IEHD para la gasolina especial, gasolina premium y el diesel oil (nacional e importado).
    También establece el mecanismo de fijación del margen de refinería para el gas licuado de  petróleo.
  • Decreto Supremo 25521 de 27 de septiembre de 1999.- Define que los IEHD para la gasolina  especial, la gasolina premium, el diesel nacional e importado y el margen de refinación de  GLP serán los últimos fijados por los decretos 25498 y 25510.
  • Decreto Supremo 25530 de 30 de septiembre de 1999.- Sobre el sistema tributario para las  actividades de refinación, transporte por poliductos y transportes diferentes, almacenaje,  comisión de mayoristas y minoristas. Tendrá aplicación a partir de la privatización de refinerías.
  • Decreto Supremo 25535 de 6 de octubre de 1999.- Resuelve la modificación al Reglamento  de Precios en sus títulos I, II y III, sustituyendo la palabra tarifas por márgenes;  Introduce  el texto del artículo del artículo 14 sobre las variaciones porcentuales de los precios en +/- 5%;  Establece las fórmulas para el cálculo y modificación de los márgenes de refinería, de  transportes por poliductos y transportes diferentes.
  • Decreto Supremo 25536 de 6 de octubre de 1999.- Resuelve sustituir el artículo 4to. del Reglamento de Precios respecto al precio de venta de productos de las refinerías a los  mayoristas, el costo de transporte para las estaciones de servicio a más 35 kilómetros de las plantas de almacenaje. Deroga también los artículos 5to. y 25avo.
  • Decreto Supremo 25540 de 14 de octubre de 1999.- Establece un mecanismo de fijación para márgenes de refinación del gas licuado de petróleo. Incluye además la fe  de erratas  respecto al Decreto Supremo 25530, corrigiendo el valor del Margen de Refinación del GLP de $us (+) 4,43 a $us –4,43.
  • Decreto Supremo 25598 de 24 de noviembre de 1999.- Establece un mecanismo de fijación  para márgenes de refinanción del gas licuado de petróleo. Tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 1999.
  • Decreto Supremo 25604 de 1ro. de diciembre de 1999.- Establece las nuevas tasas del IEHD  para los productos regulados y el margen de refinación del GLP a aplicarse con el Decreto  Supremo 25530. 
    Decreto Supremo 25610 de 2 de diciembre de 1999.- Resuelve mantener los precios de los  productos regulados vigentes al 2 de diciembre de 1999 hasta el 10 de diciembre de 1999;  dispone que la Superintendencia de Hidrocarburos no realizará el cálculo de precios hasta  el 10 de diciembre de 1999; mantiene toda la reglamentación conexa al Reglamento  de  Precios en suspenso hasta el 10 de diciembre de 1999.
  • Decreto Supremo 25613 de 13 de diciembre de 1999.- Dispone instruir a la Superintendencia  de Hidrocarburos a utilizar los precios de referencia registrados durante la vigencia  del Decreto Supremo 25610 (del 2 y 10 de diciembre de 1999) en el cálculo  diario de precios;  y modifica las tasas del IEHD, actualizando de acuerdo a la devaluación  de la moneda nacional respecto del dólar, conforme al Decreto Supremo 24055 de 29 de  junio de 1995 (Ley 1606, Tributaria).
  • Decreto Supremo 25614 de 13 de diciembre de 1999.- Establece la eliminación gradual del  margen negativo de refinación, de acuerdo a dos mecanismos. Tendrá aplicación hasta el  31 de marzo del 2001.

Precios del Gas  Natural

El artículo 81 de la Ley de Hidrocarburos N° 1689, de fecha 30 de abril de 1996, establece que para la comercialización del gas natural el Estado, mediante el Sistema de Regulación Sectorial, fijará precios máximos para el mercado interno por un plazo inicial de 5 años, conforme a reglamento.

Por su parte el Reglamento de Comercialización de Gas, en su artículo 41, indica la forma en que serán fijados los precios de venta del gas natural para el mercado interno en el período de cinco años de promulgada la Ley de Hidrocarburos. 

Precios del Gas Natural para el Mercado Externo

La fórmula para el cálculo del precio de exportación del gas natural a la Argentina se encuentra establecida en el respectivo contrato. El principal componente de ésta es la variación de precios del fuel oil (Fuel 1) en el mercado de Nueva York. 

Desde septiembre de 1999, el país empezó a exportar gas natural al Brasil, comercialización que también tiene en su fórmula de cálculo de precio al fuel oil del mercado internacional.
La tendencia ascendente que mostró el precio de exportación del gas natural a la Argentina y Brasil, es resultado del aumento de los precios del fuel oil en el mercado de referencia respectivo.


Mes Precio de exportación a la Argentina Precio de exportación al Brasil
$us/MMB TU $us/MPC $us/MMB TU $us/MPC
Enero 0,782857 0,857844
Febrero 0,75647 0,827377
Marzo 0,722735 0,788243
Abril 0,698438 0,767922
Mayo 0,676603 0,740177
Junio 0,673072 0,740179
Julio 0,711473 0,790238
Agosto 0,741484 0,814501
Septiembre 0,862794 0,922764
Octubre 0,924671 0,927524
Noviembre 1,040138 0,935521
Diciembre 1,039514 1,165076

Nota: A partir de septiembre, el gas que se exporta a la Argentina 

está a cargo de Pluspetrol.

Precios del Gas Natural para el Mercado Interno

La fijación de los precios del gas natural se encuentra reglamentada mediante el DS Nº 24399 de 31 de octubre de 1996.

El citado reglamento, en su artículo 13, establece que los derechos y obligaciones de YPFB serán asumidos por las empresas capitalizadoras con relación a los contratos de YPFB existentes; y otros compromisos de suministro de gas natural asumidos por YPFB.

El DS Nº 24399, en su artículo 41, indica que los precios de venta del gas natural para el mercado interno, en el período de 5 años, serán como sigue: a) Los precios de venta establecidos contractualmente se mantendrán por los términos establecidos en los respectivos contratos; b) En los casos que no se tienen contratos suscritos o cuando los contratos existentes concluyan dentro del período de 5 años, el precio de venta a las plantas termoeléctricas, industriales y empresas distribuidoras de gas natural por redes, se calculará de la siguiente manera: i) Se determinará el precio ponderado de venta de exportación a la Argentina y Brasil puesto en boca de pozo; ii) El monto señalado en  i) se sumará a la tarifa de transporte del gas natural para el consumo interno; iii) El valor de ii) se multiplicará por el factor 1.1494, y el resultado será el precio de venta en el punto de entrega en el mercado interno para los productores y cargadores.

Con base en lo anterior, la Superintendencia de Hidrocarburos, mediante  Resolución Administrativa SSDH Nº 506/97, aprueba los siguientes precios máximos del gas natural para el mercado interno por un plazo inicial de 5 años a partir de la promulgación de la Ley de Hidrocarburos:

Mes Precio Gas Natural según 41B del RCG ($US/MPC)
Enero 1,25
Febrero 1,22
Marzo 1,17
Abril 1,15
Mayo 1,12
Junio 1,12
Julio 1,17
Agosto 1,20
Septiembre 1,28
Octubre 1,33
Noviembre 1,35
Diciembre 1,60

De acuerdo a los artículos 13 y 41, inciso a) del DS 24399:

Precio máximo del gas natural en City Gate para empresas distribuidoras y compromisos de YPFB: 1.30 $US/MPC hasta el 30 de abril del 2001

Precio máximo del gas natural para usuarios independientes: 1.70 $US/MPC  hasta el 30 de abril del 2001.  (Usuarios atendidos directamente de los gasoductos troncales).

Precios máximos del gas natural para generadoras termoeléctricas: 1.25 $US/MPC hasta : 

* El 30 de abril del 2001, para los contratos cuya vigencia exceda la fecha precitada.
* El 30 de junio de 1998, para los contratos cuyo precio y volumen tienen vigencia  conforme  a

  Resolución Ministerial 79/95 de 18 de mayo de 1995.

* El 30 de junio del 2000, para contratos cuyo precio y volumen tienen vigencia 

 conforme a Resolución Ministerial 79/95 de 18 de mayo de 1995.

De acuerdo al artículo 41, inciso b) del DS Nº 24399: 

El precio máximo del gas natural resultante de la utilización de la metodología de cálculo establecida en el inciso b) de artículo 41 del DS Nº 24399 será aplicado a: 

• Nuevos contratos.
• A los que concluyan dentro del período de 5 años.

• A las nuevas unidades de generación termoeléctrica.

• A las generadoras termoeléctricas contempladas en la Resolución

 Ministerial 79/95.

A los volúmenes que excedan los compromisos adquiridos por
 YPFB durante la gestión 1996.


Tarifas de Transporte

El Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 24398, establece, para el sistema de transporte capitalizado, tarifas uniformes ponderadas no dependiendo de la distancia transportada (postage stamp), únicas a nivel nacional hasta mayo del año 2001.

Tarifas De Transporte De Hidrocarburos Por Ductos
Ductos Tarifa en $us/MPC
Gasoductos del mercado interno 0,41
Gasoductos de exportación a la Argentina 0,18
Oleoductos internos 1,05
Oleoducto de exportación 1,55
Poliductos internos 1,19


Inversiones

Conforme lo establecen los artículos 44 y 45 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, DS N° 24398, la Superintendencia de Hidrocarburos realiza la revisión y aprobación tanto del presupuesto de nuevas inversiones y costos de operación asociados, presentado por los concesionarios del servicio, como de su ejecución.

En ese marco, la ejecución del presupuesto de inversión de Transredes, correspondiente a la gestión 1998, fue evaluada y aprobada durante la presente gestión. 

De igual manera, se evaluó y aprobó un presupuesto de inversiones racional y prudente para la gestión 1999. La evaluación y aprobación de su ejecución, se realizará durante los primeros meses de la gestión 2000.

Inversiones de Transredes Ejecutadas 1998-1999
Con cargo a los $us 263,5 millones del Contrato de Suscripción  de Acciones

Concepto Ejectutado 1998 Ejecutado 1999
A) Concesiones de Transredes 28.503.000 51.192.389
Sistema de gasoductos (interno + externo) 10.834.000 27.618.047
Sistema de líquidos (interno + externo) 17.669.000 23.574.342
Datos en A) para 1999 en proceso de revisión por la Superintendencia de Hidrocarburos y Cargadores.

Aprobación y Control de Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Redes

La Superintendencia de Hidrocarburos realizó el seguimiento y control mensual de los volúmenes transportados e ingresos obtenidos por Tranredes y por las empresas distribuidoras de gas natural por redes.

También se elaboró una propuesta sobre la metodología y estructura tarifaria que debería se aplicada después de mayo del año 2001. Esta propuesta fue presentada a Transredes S.A. como así también a los Cargadores, quienes presentaron sus observaciones y planteamientos. Se espera que tomando en cuanta los aportes de todas las partes que intervinieron en el proceso, el poder ejecutivo tome una decisión final sobre la metodología y estructura tarifaria a ser aplicadas una vez finalice el período transitorio.

No se presentó al regulador ningún plan de expansión dentro del sistema de distribución de gas natural por redes porque, a la fecha, no fue aprobado el Reglamento de Gas Natural por Redes.
 

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