RESOLUCION ADMINISTRATIVA SSDH N° 0257 / 2005
La Paz, 4 de marzo de 2005
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo No. 27956 de 22 de diciembre de 2004 se aprobó el Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular – GNV y Talleres de Conversión de Vehículos a GNV.
Que el artículo 1 de dicho Reglamento indica que el objeto del mismo es el de establecer las condiciones técnicas, legales y de seguridad a las que deben sujetarse las empresas interesadas en la construcción y operación de Estaciones de Gas Natural Vehicular y Talleres de Conversión.
Que por otra parte el artículo 135 del citado cuerpo legal prescribe que la Superintendencia de Hidrocarburos mediante Resolución Administrativa procederá a la aprobación y publicación de los anexos 1 al 11 detallados en el mismo, en un plazo de 15 días a partir de la promulgación del Reglamento.
Que la Superintendencia de Hidrocarburos está facultada a realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus responsabilidades, conforme lo establece el inciso k) del artículo 10 de la Ley No. 1600 de 28 de octubre de 1994 que crea el Sistema de Regulación Sectorial.
POR TANTO:
El Superintendente Interino de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994, la Ley No. 1689 de 30 de abril de 1996, y demás normas sectoriales, a nombre del Estado Boliviano
RESUELVE:
UNICO.- Aprobar los siguientes anexos al Reglamento para Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Gas Natural Vehicular – GNV y Talleres de Conversión de Vehículos a GNV, adjuntos a la presente Resolución Administrativa:
ANEXO Nº 1: Distancias Mínimas de Seguridad.
ANEXO Nº 2: Delimitaciones de las Áreas de Riesgo, División I y División II
2-A: Delineación de áreas de Riesgo Adyacentes a Construcciones.
2-B: Delineación de áreas de Riesgo Instalaciones al aire libre.
2-C: Delineación de áreas de Riesgo Compresores encerrados.
2-D: Delineación de áreas de riesgo de surtidores de GNV.
ANEXO Nº 3: Normas Técnicas de Sistemas de Compresión de GNV
ANEXO Nº 4: Localización e Instalación del Sistema de Almacenaje de GNV.
ANEXO Nº 5: Especificaciones de los Elementos de Despacho de GNV.
ANEXO Nº 6: Diseño para la Playa de Carga, Islas y Bocas de Expendio de GNV
ANEXO Nº 7: Instalación y Operación de Dispositivos de Medición sobre llenado de Vehículos.
ANEXO Nº 8: Operación y Procedimientos de Rellenado de Vehículos.
ANEXO Nº 9: Medidas de Seguridad y Sistemas de Seguridad.
ANEXO Nº 10: Normas y Especificaciones, Mínimas Técnicas para Montaje de Equipos Completos para GNV en Automotores.
ANEXO N° 11 Especificaciones técnicas del sistema electrónico de identificación y Control.
Regístrese, publíquese y archívese.
Abog. Hugo Edgar De La Fuente Virues
SUPERINTENDENTE INTERINO DE HIDROCARBUROS
Es conforme:
Abog. Jorge Reynolds Rivera
DIRECTOR JURIDICO







