|
Entre las atribuciones de la Superintendencia de
Hidrocarburos está la de proteger los derechos
de los consumidores con relación a las actividades
petroleras (inciso 1 del Art. 66 de la Ley N°
1689 - Ley de Hidrocarburos).
En este sentido, ODECO HIDROCARBUROS
(Oficina de Consumidor), tiene como premisa básica
que el consumidor adquiera los productos derivados
de petróleo con una calidad que cumpla con
las especificaciones mínimas establecidas
mediante la reglamentación vigente y para
ello desarrolla fundamentalmente sus actividades
con carácter preventivo y enfoque técnico.
Una de sus actividades principales es la verificación
de calidad de aceites lubricantes de uso automotriz,
que se efectúa a través de la contratación
de terceros que cuenten con laboratorios de análisis
fisicoquímicos.
Los controles de calidad de aceites lubricantes
se iniciaron en la Gestión 2.000 con la verificación
de 99 muestras, habiéndose incrementado y
masificado esta actividad sustancialmente por cuanto
en la Gestión 2.002 se efectuó la
toma de 3.933 muestras y sus respectivos análisis.
Al respecto, es importante aclarar que se controló
la calidad de los aceites en las instalaciones de
los productores e importadores en Laboratorio Acreditado
(Norma ISO/IEC 17025) del exterior del país
y los aceites comercializados por los minoristas
(puestos de Venta al detalle) en Laboratorio local.
Sobre la base de los resultados obtenidos, la Superintendencia
de Hidrocarburos aplicó las sanciones a los
infractores regulados por incumplimiento a especificaciones
de calidad. Así mismo, publicó en
medios de comunicación escrita listados de
los centros minoristas que expenden productos adulterados,
para recomendar a los conductores y propietarios
de vehículos abstenerse de adquirir productos
adulterados de dudosa procedencia.
CONTROL DE
CALIDAD COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
POR GESTION
|