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El inciso 1 del Art. 66 de la Ley N° 1689 de
30 de Abril de 1.996 (Ley de Hidrocarburos), señala
que el Superintendente de Hidrocarburos tendrá
la atribución de proteger los derechos de
los consumidores con relación a las actividades
petroleras.
En este sentido ODECO HIDROCARBUROS
(Oficina de Consumidor), tiene como premisa básica
que el consumidor adquiera los productos derivados
de petróleo con una calidad que cumpla con
las especificaciones mínimas, establecidas
en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes
aprobado mediante el D.S. 26276 del 5 de Agosto
de 2001.
A diferencia de las Oficinas del Consumidor de otras
Superintendencias del Sistema de Regulación
Sectorial que son básicamente reclamos;
ODECO HIDROCARBUROS desarrolla fundamentalmente
sus actividades con carácter preventivo en
un enfoque técnico, una de las actividades
es la verificación de calidad de combustibles
líquidos que se efectúa a través
de la contratación de terceros que cuenten
con laboratorios de análisis fisicoquímicos.
Los controles de calidad se iniciaron en la Gestión
99 con la verificación de 108 muestras, habiéndose
incrementado esta actividad prácticamente
en forma exponencial por cuanto en la Gestión
2002 se efectuó la toma de 1.093 muestras
y sus respectivos análisis. Al respecto,
considerando que los resultados proporcionan información
técnica para la toma de decisiones del ente
regulador, los laboratorios deben tener total independencia
y desarrollar sus actividades bajo una gestión
de calidad y competencia técnica (Normas
]SO 9000 e ISO/IEC 17025) con lo que se garantiza
la confiabilidad de resultados.
CONTROL DE
CALIDAD COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
POR GESTION
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