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VERIFICACION DE CALIDAD DE ACEITES LUBRICANTES
SUPERINTENDENCIA DE HIDROCARBUROS
SISTEMA DE REGULACION SECTORIAL SIRESE

Gasoducto Yacuiba - Río Grande

SUPERINTENDENTE DE HIDROCARBUROS A.I.

INTENDENTE
Av. 20 de octubre No 2685
(Edif Csapeck)
Central piloto La Paz: 2434000
Casilla: 12953
e-mail:


El inciso 1 del Art. 66 de la Ley N° 1689 de 30 de Abril de 1.996 (Ley de Hidrocarburos), señala que el Superintendente de Hidrocarburos tendrá la atribución de proteger los derechos de los consumidores con relación a las actividades petroleras.

En este sentido ODECO HIDROCARBUROS (Oficina de Consumidor), tiene como premisa básica que el consumidor adquiera los productos derivados de petróleo con una calidad que cumpla con las especificaciones mínimas, establecidas en el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes aprobado mediante el D.S. 26276 del 5 de Agosto de 2001.

A diferencia de las Oficinas del Consumidor de otras Superintendencias del Sistema de Regulación Sectorial que son básicamente reclamos; ODECO HIDROCARBUROS desarrolla fundamentalmente sus actividades con carácter preventivo en un enfoque técnico, una de las actividades es la verificación de calidad de combustibles líquidos que se efectúa a través de la contratación de terceros que cuenten con laboratorios de análisis fisicoquímicos.

Los controles de calidad se iniciaron en la Gestión 99 con la verificación de 108 muestras, habiéndose incrementado esta actividad prácticamente en forma exponencial por cuanto en la Gestión 2002 se efectuó la toma de 1.093 muestras y sus respectivos análisis. Al respecto, considerando que los resultados proporcionan información técnica para la toma de decisiones del ente regulador, los laboratorios deben tener total independencia y desarrollar sus actividades bajo una gestión de calidad y competencia técnica (Normas ]SO 9000 e ISO/IEC 17025) con lo que se garantiza la confiabilidad de resultados.

CONTROL DE CALIDAD COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
POR GESTION