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Boletín de Odeco
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Se aprobó norma para impedir el uso de GLP en vehículos

Año 5 N° 66 La Paz - Bolivia

Planta Engarrafadora FLAMAGAS. Area de Tanques

Ing.Delfin Pozo Jiménez 
SUPERINTENDENTE DE HIDROCARBUROS A.I.
Ing. Carlos Tamayo
INTENDENTE

Av. 20 de octubre No 2685 pisos 3,4,5
Central piloto: 591-2-2434000
Fax: 591-2-2434001 y 591-2-2434007
e-mail:
superhid@ceibo.entelnet.bo

 

La Superintendencia de Hidrocarburos ya cuenta con el instrumento legal para coordinar acciones con el Organismo Operativo de Tránsito con el objeto de incautar garrafas y kits de conversión de los vehículos que hayan optado por usar el gas licuado de petróleo (GLP) como combustible automotriz.

El referido instrumento legal es la Resolución Ministerial Nro. 009/2002, documento emitido por el Ministro de Hidrocarburos y Energía, en el cual "se prohibe el uso de GLP como combustible para vehículos particulares y vehículos de transporte público" y con ello se da un fuerte impulso a la campaña de concienciación que se inició, la cual hasta el momento se limitaba a advertir a los conductores y pasajeros sobre el peligro del uso del gas licuado de petróleo en vehículos.

La Superintendencia de Hidrocarburos, en base a este instrumento legal, planificará, coordinará y ejecutará acciones que vayan en pos de la seguridad de conductores y pasajeros.

El ente regulador de hidrocarburos en breve coordinará acciones con el Organismo Operativo de Tránsito en procura de una correcta y efectiva aplicación de la referida resolución.

De otra parte, se debe indicar a la opinión pública, que en nuestro país el Gas Natural Comprimido (GNC) si es un combustible apto para el uso vehícular, debido a que existen normas para regular el empleo de este producto, también estaciones de servicio adecuadas y un registro de talleres de conversión de motores de vehículos.