| Se
cerrarán estaciones de servicio que alteren
la calidad de los combustibles
La
Superintendencia de Hidrocarburos sancionará
con la revocatoria de la licencia de operación
a las estaciones de servicio que alteren la calidad
de los carburantes que comercialicen, hayan violado
los precintos de los sistemas automáticos
de medición que regulan los volúmenes
despachados, y desvíen productos a otra estación
de servicio u otra entidad.
En
caso de que las estaciones de servicio modifiquen
sus instalaciones sin autorización de la
Superintendencia de Hidrocarburos, y especulen con
el precio y los volúmenes de combustible,
el ente regulador sancionará a los infractores
con el pago de una multa de diez días de
comisión sobre ventas de la estación.
De presentarse la reincidencia, el infractor será
sancionado directamente con la cancelación
de su licencia de operación.
Las
sanciones arriba indicadas son producto de las modificaciones
efectuadas por el Poder Ejecutivo a través
del Decreto Supremo 26821 que reemplaza el artículo
69 del Reglamento para la Construcción y
Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles
Líquidos, (Decreto Supremo 24721). Las nuevas
disposiciones son de obligatorio e inmediato cumplimiento.
Por
otra parte también a través del Decreto
Supremo 26821, la mezcla de gasolina con alcohol,
denominada gashol, deja de ser permitida y a través
del Decreto Supremo 26822 se instruye a la Superintendencia
de Hidrocarburos asumir el control de la producción
de alcohol anhidro y alcohol hidratado de los ingenios
azucareros.
Los
ingenios azucareros pasan a ser regulados por la
Superintendencia de Hidrocarburos, en cuanto a su
producción y comercialización de alcohol
se refiere, por lo que estas deben realizar su respectivo
registro.
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