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Boletín de Odeco
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Se cerrarán estaciones de servicio que alteren la calidad de los combustibles

Año 5 N° 64 La Paz - Bolivia

Estación Samaipata del Oleducto Santa Cruz Hayñacota (OSSA-1)

Ing.Delfin Pozo Jiménez 
SUPERINTENDENTE DE HIDROCARBUROS A.I.
Ing. Carlos Tamayo
INTENDENTE

Av. 20 de octubre No 2685 pisos 3,4,5
Central piloto: 591-2-2434000
Fax: 591-2-2434001 y 591-2-24434007
e-mail:
superhid@ceibo.entelnet.bo

 

Se cerrarán estaciones de servicio que alteren la calidad de los combustibles

La Superintendencia de Hidrocarburos sancionará con la revocatoria de la licencia de operación a las estaciones de servicio que alteren la calidad de los carburantes que comercialicen, hayan violado los precintos de los sistemas automáticos de medición que regulan los volúmenes despachados, y desvíen productos a otra estación de servicio u otra entidad.

En caso de que las estaciones de servicio modifiquen sus instalaciones sin autorización de la Superintendencia de Hidrocarburos, y especulen con el precio y los volúmenes de combustible, el ente regulador sancionará a los infractores con el pago de una multa de diez días de comisión sobre ventas de la estación. De presentarse la reincidencia, el infractor será sancionado directamente con la cancelación de su licencia de operación.

Las sanciones arriba indicadas son producto de las modificaciones efectuadas por el Poder Ejecutivo a través del Decreto Supremo 26821 que reemplaza el artículo 69 del Reglamento para la Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, (Decreto Supremo 24721). Las nuevas disposiciones son de obligatorio e inmediato cumplimiento.

Por otra parte también a través del Decreto Supremo 26821, la mezcla de gasolina con alcohol, denominada gashol, deja de ser permitida y a través del Decreto Supremo 26822 se instruye a la Superintendencia de Hidrocarburos asumir el control de la producción de alcohol anhidro y alcohol hidratado de los ingenios azucareros.

Los ingenios azucareros pasan a ser regulados por la Superintendencia de Hidrocarburos, en cuanto a su producción y comercialización de alcohol se refiere, por lo que estas deben realizar su respectivo registro.