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Introducción El artículo 47 del Reglamento de transporte de Hidrocarburos por Ductos dispone: “...Durante la vigencia del Periodo Post-Transitorio, los términos, condiciones y tarifas de transportes, serán revisados por la SH cada 4 años...” asimismo, indica que “la Superintendencia de Hidrocarburos mediante Resolución Administrativa establecerá el procedimiento correspondiente para la revisión tarifaria” Asimismo, el artículo 46 del RTHD dispone: “Para cada revisión tarifaria la Superintendencia de Hidrocarburos deberá: 1) Realizar una auditoria externa, económica y financiera del concesionario objeto de la revisión tarifaria. Esta auditoria deberá realizarla una empresa especializada de prestigio internacional. 2) Utilizar el Reglamento de Costos de Transporte de Hidrocarburos que será aprobado por el Gobierno en 180 días. |
En base a lo dispuesto por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, la Superintendencia de Hidrocarburos emitió las siguientes Resoluciones:
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