Formulario para Estaciones de Servicio
RESOLUCION ADMINISTRATIVA SSDH N0. 0620/2008
La Paz, 19 de junio de 2008
VISTOS:
La Resolución Administrativa SSDH Nº 0533/2008 de 26 de mayo de 2008, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 29158 establece que: “Las Estaciones de Servicio que comercialicen diesel oil y gasolinas están obligadas a contar con registro de recepción de los volúmenes diarios y la venta diaria de los mismos, información que será remitida a la Superintendencia de Hidrocarburos y YPFB”.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Decreto Supremo N° 29158, la Superintendencia de Hidrocarburos mediante Resolución Administrativa SSDH Nº 0533/2008 de 26 de mayo de 2008 aprobó el formulario correspondiente al Registro Diario de Ventas de Gasolina Especial y Diesel Oil a ser utilizado por las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos para el registro de la recepción y venta diaria de los referidos productos.
Que asimismo instruyó a las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos del país, efectuar el llenado y posterior remisión del formulario en forma semanal del Registro Diario de Movimiento de Gasolina Especial y Diesel Oil al correo electrónico: info@superhid.gov.bo
Que habiéndose evidenciado que algunos operadores remitieron el formulario señalado anteriormente en diferentes tipos de formatos, es necesario aclarar, a objeto de que se cumpla con la uniformidad de la información, que la remisión deberá hacerse en un sólo tipo de formato y programa computarizado.
Que asimismo es necesario precisar que la presentación de la información requerida únicamente deberá realizarse a través de correo electrónico y en formato EXCEL, sin que sea necesaria la presentación física de los formularios llenados con el Registro Diario de Ventas de Gasolina Especial y Diesel Oil.
Que por otra parte es obligación de las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos el pago de las obligaciones impositivas, conforme a las disposiciones legales vigentes, tal como establece el artículo 52 del Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 24721 de 23 de julio de 1997.
Que a objeto de obtener un adecuado control sobre el uso y destino de los carburantes subvencionados por el Estado Boliviano, la Superintendencia de Hidrocarburos ha considerado efectuar la modificación del formulario correspondiente al Registro Diario de Ventas de Gasolina Especial y Diesel Oil, debiendo el mismo ser remitido en forma mensual.
POR TANTO:
El Superintendente Interino de Hidrocarburos del SIRESE, en uso de las facultades conferidas por Ley,
RESUELVE:
PRIMERO.- MODIFICAR el Formulario aprobado en Anexo I del artículo primero de la Resolución Administrativa SSDH No. 0533/2008 de 26 de mayo de 2008, conforme al Anexo que se adjunta a la presente Resolución.
SEGUNDO.- Se MODIFICA el artículo segundo de la Resolución Administrativa SSDH No. 0533/2008 de 26 de mayo de 2008, de la siguiente manera:
“SEGUNDO.- Se INSTRUYE a las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos del país efectúen el llenado y posterior remisión del formulario adjunto en Anexo I, respecto al registro de las ventas de gasolina especial y diesel oil al detalle, el mismo que deberá ser elaborado en formato Excel y ser remitido únicamente al correo electrónico: info@superhid.gov.bo de la Superintendencia de Hidrocarburos, dentro de los diez días siguientes de vencido el mes reportado.”
TERCERO.- Se MODIFICA el artículo tercero de la resolución Administrativa SSDH No. 0533/2008 de 26 de mayo de 2008, de la siguiente manera:
“La modificación establecida en los artículos primero y segundo de la presente Resolución Administrativa, será efectiva a partir del día siguiente a su publicación”.
Regístrese, publíquese y archívese.







