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Defensa de la Competencia y Libre Acceso


El artículo 90 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17 de mayo de 2005, establece que la Superintendencia de Hidrocarburos velará por la competencia en los mercados de donde se realicen actividades petroleras, con base al Título V de la Ley del Sistema de Regulación Sectorial N° 1600 de 28 de octubre de 1994.

El artículo 90 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17 de mayo de 2005, sobre la regulación, inciso d), señala que las empresas dedicadas a las actividades petroleras deberán informar anualmente a la Superintendencia de Hidrocarburos sobre sus accionistas relevantes, empresas vinculadas y socios o accionistas vinculados que ejerzan control y decisión en la empresa, información con la que se constituirá un archivo público.

El artículo 91 de la Ley de Hidrocarburos N° 3058 de 17 de mayo de 2005, establece que la actividad de transporte de hidrocarburos por ductos, se rige por el Principio de Libre Acceso, en virtud del cual toda persona tiene derecho, sin discriminación de acceder al transporte por ductos, para lo cual se presume que siempre existe disponibilidad de capacidad, mientras el concesionario no demuestre lo contrario.

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