Las atribuciones del Superintendente de Hidrocarburos están claramente establecidas tanto en la Ley 1600 como en la Ley de Hidrocarburos, las mismas son:
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- Cumplir y hacer cumplir la Ley.
- Promover la competencia y la eficiencia en el sector bajo su responsabilidad.
- Otorgar, modificar y renovar las concesiones, autorizaciones y registros de su sector.
- Vigilar la correcta prestación de servicios de las empresas y entidades bajo su jurisdicción.
- Aprobar y publicar precios y tarifas de acuerdo a las normas sectoriales.
- Intervenir las empresas y entidades bajo su jurisdicción.
- Aplicar sanciones en los casos previstos por las normas legales sectoriales.
- Conocer y procesar las denuncias y reclamos presentados por los usuarios, las empresas y entidades reguladas y los órganos competentes del Estado, en relación a las actividades bajo su jurisdicción.
- Conocer y resolver, en primera instancia, los recursos de revocatoria que le fueran presentados en el marco de la Ley SIRESE.
- Proponer al Poder Ejecutivo, normas de carácter técnico y dictaminar sobre reglamentos relativos a su sector.
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